ISSN 2447-746X Ridphe_R
DOI: 10.20888/ridpher.v7i00.15193
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Rev. Iberoam. Patrim. Histórico-Educativo, Campinas (SP), v. 7, p. 1-21, e021003, 2021.
Esquerrá y Codina impartía dos horas a la semana. Este era, a toda luz por encargo, el autor de los
cánticos escolares en la escuela impulsada por el biografiado. Consta que el contenido de dichas
canciones fue uno de los elementos aducidos por las autoridades monárquicas para impedir su
reapertura a partir de cierto momento. El compositor tuvo que declarar en el juicio por intento de
regicidio. Un extracto documental incriminatorio, asociando a la música:
Extracto "La Subsecretaría acordó que el Inspector provincial de 1ªenseñanza de
[plaza] emitiese dictamen en cumplimiento del R.D. 1º de julio de 1902- "El
Inspector informa que, aunque algo inadecuado con relación al objeto a que se
destina el local propuesto para instalar [esta escuela], reúne condiciones de
seguridad, decoro e higiene, que el establecimiento que se proyecta es una
continuación modificada en cuanto a ciertos libros de texto de la escuela
racionalista que venía dirigiendo [el director de la escuela] en el mismo edificio y
piso, que algunos de los libros que se proponen sustentan doctrinas morales
perniciosas y otros carecen de forma y método verdaderamente pedagógicos. El
Negociado correspondiente del Ministerio manifiesta que ha examinado con toda
escrupulosidad los datos y documentos aportados a este expediente, de los que
resulta que algunos de los libros adoptados para la enseñanza, sobre ser de
escaso valor pedagógico, contienen principios peligrosos para la moral y que los
cantos escolares que se enseñan a los niños son subversivos del orden social,
conteniendo gravísimos ataques a la Patria, al Ejército y a la Religión. Que por
estos motivos entiende que debe negarse la autorización solicitada pues el caso
de [la escuela en cuestión] se halla evidentemente comprendido dentro de los en
que el Estado, ejerciendo su acción tutelar de inspección por lo que a la moral y
a los principios del régimen social en que vivimos se refiere, no puede ni debe
autorizar la enseñanza ni la propaganda de doctrinas tan perniciosas como las
contenidas en los libros y carteles que figuran unidos al expediente. Que, como
se trata, sin embargo, de una medida que ha de servir de precedente y sentar
jurisprudencia en materia tan delicada como la del ejercicio de la enseñanza,
propone que pase el expediente al Consejo de I.P., a fin de que la resolución que
se dicte salga revestida de toda la autoridad exigible a la Administración pública.
La Sección y la Subsecretaría se adhieren al Dictamen del Negociado y el
expediente pasa al Consejo. Los libros y folletos a que se alude y acompañan al
expediente consisten en una "cartilla filológica española", en cuya página 59 se
lee: "Los desgraciados que en los presidios practican el taraceo, lo mismo que
los salvajes en sus selvas, sólo se taracean la epidermis. Los personajes civilizados
que se creen por derecho propio directores de la humanidad -¡si serán imbéciles!-
también se taracean, no en la carne sino en las levitas y en los casacones. Todas
las condecoraciones, insignias heráldicas, medallas y escapularios son puro
taraceo";
y varios cantos escolares con letra y música, figurando en el titulado "Los
juguetes" el siguiente verso:
"Poned en duda todo misterio que no se explique por el Maestro, negad
en firme todos los cuentos de los teólogos y de los clérigos -os interrumpen en las